Nombre del tratamiento: Control sanitario de pasajeros en puertos y aeropuertos de las Illes Balears
Finalidad del tratamiento: Vigilancia y control sanitario por la pandemia provocada por la COVID-19. Garantizar la prestación de los servicios ordinarios o extraordinarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros en los puertos y aeropuertos de las Illes Balears. Usos estadísticos e investigación sanitaria.
Categoría de datos personales:
- Datos identificativos
- Datos de contacto
- Datos laborales
- Datos de salud
Categorías de titulares de los datos: Viajeros que entren en las Illes Balears.
Responsable del tratamiento: Dirección General del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Plazo de supresión: Periodo indeterminado. Los datos se mantendrán durante el tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Licitud del tratamiento (consentimiento, otros):
- RGPD 6.1 c) el tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
- RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
- (Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España).
Categoría de destinatarios: Áreas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Otros organismos o administraciones sanitarias y a las autoridades sanitarias de otros países.
Transferencias Internacionales de datos: Se compartirán los datos necesarios para llevar a cabo labores de investigación epidemiológica y vigilancia en Salud Pública, con otros organismos o administraciones sanitarias y las autoridades sanitarias de otros países de la UE/EEE y resto de países.
Medidas de seguridad: Medidas de seguridad previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica